Recuerde:
- conservar cuidadosamente el código identificativo único de la denuncia y la contraseña emitidos por la plataforma, ya que, en caso de pérdida, no podrán recuperarse ni duplicarse de ningún modo y el acceso a la plataforma dejará de ser posible;
- que para presentar la denuncia/comunicación y para efectuar las posteriores ampliaciones debe utilizarse un único canal;
- que el uso de la plataforma es el canal prioritario;
- que no deben presentarse duplicados de la misma denuncia.
Novedades introducidas por el Decreto Legislativo n.º 24/2023
Qué cambia con la nueva regulación
En aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937, se ha promulgado el Decreto Legislativo n.º 24 de 10 de marzo de 2023,
relativo a «la protección de las personas que informan de infracciones del Derecho de la Unión, y por el que se establecen
disposiciones sobre la protección de las personas que informan de infracciones del ordenamiento nacional».
El decreto entró en vigor el 30 de marzo de 2023 y sus disposiciones son aplicables desde el 15 de julio de 2023.
El decreto se aplica a los sujetos tanto del sector público como del sector privado. En particular, en este último sector
la normativa extiende las protecciones a los denunciantes en entidades que, en el último año, hayan empleado de media
al menos cincuenta trabajadores subordinados o, incluso por debajo de dicho umbral, a las entidades que operan en los
denominados sectores sensibles (servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales
o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente) y a aquellas que adoptan
modelos de organización y gestión a tenor del Decreto Legislativo 231/2001.
Solo para los sujetos del sector privado que, en el último año, hayan empleado de media hasta doscientos cuarenta y nueve
trabajadores subordinados, con contratos de trabajo indefinidos o temporales, la obligación de establecer un canal interno
de denuncias rige a partir del 17.12.2023.
Hasta dicha fecha, esas entidades privadas que hayan adoptado el Modelo 231 o tengan intención de adoptarlo, seguirán gestionando
los canales internos de denuncia según lo previsto por el Decreto Legislativo 231/2001.
Entidades obligadas a cumplir la normativa
Sector privado
La protección de los denunciantes en el sector privado prevista por el Decreto Legislativo n.º 24/2023 comporta la obligación
de establecer canales de denuncia para aquellas entidades que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
- haber empleado, en el último año, una media de al menos cincuenta trabajadores subordinados con contratos indefinidos o temporales;
- operar en determinados sectores específicos (servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente), incluso si no se ha alcanzado la media de cincuenta trabajadores con contratos indefinidos o temporales;
- haber adoptado modelos de organización y gestión según el Decreto Legislativo 231/2001, incluso si no se ha alcanzado la media de cincuenta trabajadores con contratos indefinidos o temporales.
Sector público
La obligación de establecer canales internos de denuncia recae asimismo sobre los siguientes sujetos del sector público:
- las administraciones públicas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Decreto Legislativo 165/2001;
- las autoridades administrativas independientes de garantía, supervisión o regulación;
- las entidades públicas económicas, los organismos de derecho público a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra d), del Decreto Legislativo 50/2016;
- los concesionarios de servicios públicos, las sociedades de control público y las sociedades in house, tal y como se definen en el Decreto Legislativo 175/2016, incluso si cotizan en bolsa.
Qué puede denunciarse
Conductas, actos u omisiones que lesionen el interés público o la integridad de la administración pública o de la entidad privada, y que consistan en:
- infracciones administrativas, contables, civiles o penales;
- conductas ilícitas relevantes a los efectos del Decreto Legislativo 231/2001 o infracciones de los modelos de organización y gestión allí previstos;
-
infracciones que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea o nacionales relativos a los siguientes sectores:
contratación pública; servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;
seguridad y conformidad de los productos; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; protección radiológica y seguridad nuclear;
seguridad de los alimentos y los piensos y salud y bienestar de los animales; salud pública; protección de los consumidores;
protección de la vida privada y de los datos personales y seguridad de las redes y sistemas de información;
- actos u omisiones que perjudiquen los intereses financieros de la Unión;
- actos u omisiones relativos al mercado interior;
- actos o conductas que frustren el objeto o la finalidad de las disposiciones contenidas en los actos de la Unión.
Elección de los canales de denuncia
- canal interno (en el contexto laboral);
- canal externo (ANAC – Autoridad Nacional Anticorrupción en Italia);
- divulgación pública (a través de la prensa, medios electrónicos u otros medios capaces de llegar a un gran número de personas);
- denuncia ante la autoridad judicial o el Tribunal de Cuentas.
Canal de denuncia interno
La denuncia interna destinada al Gestor de Denuncias de la Sociedad puede presentarse de las siguientes formas:
-
Envío en papel de la denuncia (correo ordinario o carta certificada con acuse de recibo) dirigida al gestor de la denuncia,
en un sobre en cuyo exterior conste la mención «A la atención del Gestor de denuncias whistleblowing – confidencial y personal»,
a la dirección del domicilio social;
-
Entrega en mano (en un sobre cerrado dirigido al Gestor de denuncias con la mención «confidencial y personal»)
en el domicilio social;
-
Envío a través de la plataforma informática habilitada para la recepción y gestión de denuncias de whistleblowing.
Para la transmisión y gestión de las denuncias, San Giorgio Servizi S.r.l. ha optado por la utilización de la plataforma informática
«Whistlelink», disponible en la dirección web:
sangiorgioservizi.whistlelink.com,
mediante el formulario habilitado al efecto.
Además de a través de la sección correspondiente del sitio web, la plataforma es accesible desde cualquier dispositivo móvil introduciendo
el enlace sangiorgioservizi.whistlelink.com.
La plataforma permite cumplimentar, enviar y recibir de forma informatizada el «Formulario de denuncia».
Tras el envío de la denuncia, el denunciante visualizará un código identificativo único y una contraseña necesarios para los accesos posteriores.
La notificación de la presentación de la denuncia se envía automáticamente al buzón del Gestor de denuncias.
El denunciante puede supervisar el estado de la tramitación exclusivamente accediendo a la plataforma informática y utilizando
el código identificativo y la contraseña recibidos.
Como alternativa a las denuncias internas efectuadas por escrito a través de la plataforma, las denuncias pueden realizarse:
- de forma oral a través de una línea telefónica dedicada: 0103733102;
- previa solicitud motivada de la persona denunciante, mediante una reunión presencial fijada en un plazo razonable, en las siguientes condiciones:
La reunión con el denunciante tendrá lugar en un local de la empresa que garantice la confidencialidad de su identidad,
de las personas afectadas o mencionadas, del contenido de la denuncia y de la documentación relacionada. Este local
se identifica en la Sala de Reuniones situada en la sede del Gestor. En caso de no disponibilidad de dicho local,
será responsabilidad del Gestor de la denuncia identificar otro que garantice un nivel equivalente de confidencialidad.
La denuncia, previo consentimiento del denunciante, se documenta por parte del Gestor mediante un acta, al término de la cual
el denunciante podrá comprobar, corregir y confirmar su contenido mediante firma.
El soporte de conservación de la denuncia será guardado, junto con toda la documentación recibida, en un armario cerrado con llave
en San Giorgio Servizi S.r.l., procurando separar los datos identificativos del denunciante de la restante documentación,
la cual permanecerá accesible únicamente para el Gestor de la denuncia a efectos de las comprobaciones oportunas.
Los instrumentos de transmisión y gestión de las denuncias garantizan la confidencialidad:
- de la persona denunciante;
- del facilitador;
- de la persona afectada o de los sujetos mencionados en la denuncia;
- del contenido de la denuncia y de la documentación correspondiente.
La gestión de los canales de denuncia se encomienda a un sujeto interno específicamente formado para la gestión del canal,
identificado en la persona de Marcello Gambardella, General Manager, a quien se le han asignado los siguientes
perfiles de autorización en la plataforma informática: Propietario, Administrador, Gestor, Espectador.
Canal de denuncia externo
Los denunciantes pueden utilizar el canal externo (ANAC) cuando:
- no se haya previsto, en el contexto laboral, la activación obligatoria del canal interno de denuncia, o éste, aun siendo obligatorio, no esté activo o no sea conforme a la ley;
- la persona denunciante ya haya presentado una denuncia interna sin que esta haya tenido seguimiento;
- la persona denunciante tenga motivos fundados para creer que, si efectuara una denuncia interna, no se le daría un seguimiento eficaz o que podría derivarse un riesgo de represalias;
- la persona denunciante tenga motivos fundados para creer que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público.
Divulgación pública
Los denunciantes pueden proceder a la divulgación pública directamente cuando:
-
la persona denunciante haya efectuado previamente una denuncia interna y otra externa, o una denuncia externa directamente,
y no haya recibido respuesta dentro de los plazos establecidos sobre las medidas previstas o adoptadas para dar
seguimiento a la denuncia;
- la persona denunciante tenga motivos fundados para creer que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público;
-
la persona denunciante tenga motivos fundados para creer que una denuncia externa podría comportar un riesgo de represalias
o no tener un seguimiento eficaz, debido a circunstancias específicas del caso, como la posibilidad de destrucción u ocultación
de pruebas, o la sospecha de connivencia entre quien recibe la denuncia y el autor de la infracción.
Condiciones para la denuncia
Razonabilidad
En el momento de la denuncia o de la divulgación pública, la persona denunciante debe tener motivos razonables y fundados
para creer que la información sobre las infracciones denunciadas es veraz y entra dentro del ámbito de la normativa.
Modalidades
La denuncia o divulgación pública debe efectuarse utilizando los canales previstos (interno, externo y divulgación pública)
conforme a los criterios indicados anteriormente en el apartado «Elección de los canales de denuncia».
Evaluación del interés público y del interés personal del denunciante
Las denuncias deben realizarse:
- en interés público;
- en interés de la integridad de la administración pública o de la entidad privada.
Los motivos que han impulsado a la persona a denunciar o divulgar públicamente son irrelevantes a efectos de su protección.
¿Qué ocurre después de la denuncia?
Modalidades de gestión de las denuncias
San Giorgio Servizi S.r.l. se compromete a:
- comunicar a la persona denunciante la recepción de la denuncia en el plazo de 7 días desde la fecha de recepción, salvo que la persona denunciante solicite expresamente lo contrario o que dicha comunicación pueda comprometer la confidencialidad de su identidad;
- mantener la interlocución con la persona denunciante y solicitar, si fuera necesario, información adicional;
- dar seguimiento diligente a las denuncias recibidas;
- llevar a cabo la instrucción necesaria para dar seguimiento a la denuncia, incluyendo, en su caso, audiencias y adquisición de documentación;
- informar a la persona denunciante sobre las medidas adoptadas o previstas para dar seguimiento a la denuncia en un plazo de tres meses desde la fecha de la comunicación de recepción o, en ausencia de ésta, desde la expiración del plazo de siete días desde la presentación de la denuncia;
- comunicar a la persona denunciante el resultado final de la denuncia.
Protección de la confidencialidad de las personas denunciantes
- La identidad de la persona denunciante no puede ser revelada a personas distintas de las competentes para recibir o dar seguimiento a las denuncias;
- La protección abarca no solo el nombre del denunciante, sino también cualquier elemento de la denuncia del que pueda deducirse, incluso indirectamente, su identidad;
- La denuncia queda excluida del acceso a los documentos administrativos y del derecho de acceso cívico generalizado;
- La protección de la confidencialidad se extiende a la identidad de las personas afectadas y de las personas mencionadas en la denuncia hasta la conclusión de los procedimientos derivados de la misma, con las mismas garantías previstas para la persona denunciante.
Respeto de la normativa en materia de protección de datos personales
El tratamiento de los datos personales relativos a la recepción y gestión de las denuncias se efectúa por San Giorgio Servizi S.r.l.
en calidad de responsable del tratamiento, en cumplimiento de los principios europeos y nacionales en materia de protección de datos
personales, proporcionando la información adecuada a las personas denunciantes y afectadas, y adoptando medidas apropiadas para
proteger sus derechos y libertades.
Además, los derechos contemplados en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 podrán ejercerse en los límites previstos
en el artículo 2-undecies del Decreto Legislativo 196/2003.
Las denuncias internas y externas y la documentación relacionada se conservarán durante el tiempo necesario para la tramitación
de la denuncia y, en cualquier caso, no más de 5 años a partir de la fecha de comunicación del resultado final del
procedimiento, respetando las obligaciones de confidencialidad previstas por la normativa sobre protección de datos personales.
Represalias
Por «represalia» se entiende cualquier comportamiento, acto u omisión, incluso intentado o amenazado, llevado a cabo como consecuencia
de la denuncia, de la comunicación a la autoridad judicial o al Tribunal de Cuentas o de la divulgación pública, que cause o pueda
causar a la persona denunciante un daño injusto, directa o indirectamente.
Ejemplos de comportamientos represivos:
- despido, suspensión o medidas equivalentes;
- descenso de categoría profesional o falta de promoción;
- cambio de funciones, traslado de lugar de trabajo, reducción salarial o modificación del horario;
- suspensión de la formación o cualquier restricción en el acceso a la misma;
- valoraciones negativas o referencias desfavorables;
- adopción de medidas disciplinarias u otras sanciones, incluidas las económicas;
- coacción, intimidación, acoso u ostracismo;
- discriminación o cualquier trato desfavorable;
- falta de conversión de un contrato temporal en indefinido cuando el trabajador tuviera una expectativa legítima de conversión;
- no renovación o resolución anticipada de un contrato de trabajo de duración determinada;
- daños a la reputación de la persona, especialmente en redes sociales, o perjuicios económicos o financieros, incluida la pérdida de oportunidades e ingresos;
- inclusión en listas negras formales o informales que puedan impedir encontrar empleo en el sector;
- resolución anticipada o anulación de un contrato de suministro de bienes o servicios;
- revocación de una licencia o permiso;
- obligación de someterse a exámenes psiquiátricos o médicos injustificados.
Competencia para determinar la existencia de represalias
- La gestión de las comunicaciones relativas a represalias en el sector público y privado compete a la ANAC, que puede valerse, en su caso, de la colaboración de la Inspección de la Función Pública y de la Inspección Nacional de Trabajo;
- La declaración de nulidad de los actos represivos corresponde a la autoridad judicial.
Prueba de la represalia
La ANAC debe verificar que el comportamiento (acto u omisión) considerado represivo sea consecuencia de la denuncia, de la comunicación
o de la divulgación.
Una vez que la persona denunciante demuestre haber realizado una denuncia conforme a la normativa y haber sufrido un comportamiento
que considera represalia, corresponderá al empleador probar que dicho comportamiento no guarda relación alguna con la denuncia.
Al tratarse de una presunción de responsabilidad, es necesario que las pruebas en sentido contrario emerjan en el marco del
procedimiento contradictorio ante la ANAC. Para ello, es fundamental que el presunto responsable aporte todos los elementos
que permitan deducir la ausencia de carácter represivo en la medida adoptada.
Protección frente a represalias extendida a otras personas
La protección frente a las represalias se extiende a otras personas además del denunciante:
- al facilitador (persona física que asiste al denunciante en el proceso de denuncia y que actúa en el mismo contexto laboral);
- a las personas del mismo entorno laboral de la persona denunciante, de quien ha presentado una denuncia o de quien ha efectuado una divulgación pública, que mantengan un vínculo afectivo estable o parentesco hasta el cuarto grado;
- a los colegas de trabajo de la persona denunciante o de la persona que ha presentado una denuncia o divulgado públicamente, que trabajen en el mismo entorno laboral y mantengan una relación habitual y corriente con la misma;
- a las entidades de propiedad de la persona denunciante o para las que esta trabaja, así como a las entidades que operen en el mismo contexto laboral.
Protección de los denunciantes
No punibilidad de los denunciantes
No será punible quien revele o difunda información sobre infracciones:
- protegidas por un deber de secreto, distinto del profesional forense o médico;
- relativas a la tutela de los derechos de autor;
- relativas a la protección de los datos personales,
siempre que, en el momento de la denuncia, comunicación o divulgación, tuviera motivos razonables para creer que la revelación
o difusión de la información era necesaria para efectuar la denuncia y que ésta se realizó conforme a la normativa.
Pérdida de la protección
La protección no se aplica cuando se haya establecido, incluso mediante sentencia de primera instancia, la responsabilidad penal
de la persona denunciante por delitos de difamación o calumnia, o su responsabilidad civil por dolo o culpa grave; en tales casos
podrá imponerse al denunciante una sanción disciplinaria.
Medidas de apoyo a los denunciantes
Se prevén medidas de apoyo consistentes en información, asistencia y asesoramiento gratuitos sobre las modalidades de denuncia
y la protección frente a las represalias previstas por las disposiciones nacionales y de la Unión Europea, sobre los derechos de las
personas afectadas, así como sobre las modalidades y condiciones de acceso a la justicia gratuita.
Se ha creado en la ANAC un listado de entidades del Tercer Sector que prestan medidas de apoyo a las personas denunciantes.
El listado, publicado en la página web de la ANAC, incluye entidades del Tercer Sector que llevan a cabo, conforme a sus estatutos,
las actividades previstas en el Decreto Legislativo 117/2017 y que han suscrito convenios con la ANAC.
Contacto Gestor de Denuncias:
Marcello Gambardella - General Manager
Teléfono: 0103733102
Correo electrónico: info@sangiorgioservizi.eu